Varias sanciones recibió el cuadro Atlético Nacional en el boletín 16 de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano que acaba de aparecer en la página oficial del ente regulador del fútbol patrio.
La primera de ellas es la de $535.600 por 4 amarillas en el partido ante Cartagena y la segunda por los temas que todos conocemos que están relacionados que terminaron con la agresión a un jugador del Cartagena.
Varias sanciones recibió el cuadro Atlético Nacional en el boletín 16 de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano que acaba de aparecer en la página oficial del ente regulador del fútbol patrio.
La primera de ellas es la de $535.600 por 4 amarillas en el partido ante Cartagena y la segunda por los temas que todos conocemos que están relacionados que terminaron con la agresión a un jugador del Cartagena.
Este es el oficio que apareció en la página de la Dimayor:
Artículo 08: Plaza Corporación Deportiva Atlético Nacional.-
Sancionada con dos fechas de suspensión a
puerta cerrada y multa de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos pesos
($4´285.800.oo) por inadecuado comportamiento del público durante el partido Nacional – Cartagena
de fecha 1 de mayo Liga Postobón I 2011.
Por informe arbitral esta Comision tuvo conocimiento que en el minuto 77’ cuando lanzaron un
objeto contundente al terreno de juego el partido fue suspendido temporalmente advirtiendo de lo
sucedido a los delegados y jugadores de ambos equipos.
Posteriormente en el minuto 82’ cayo una botella desde la tribuna golpeando al jugador Rafael Pérez
del Real Cartagena que le dejo como consecuencia, una herida cortante siendo atendido dentro del
terreno de juego por los paramédicos que se encontraban dentro de las instalaciones. En razón a la
gravedad de lo ocurrido el árbitro del encuentro decidió suspender el partido por falta de garantías,
Informando dichas decisión a los delegados de los dos equipos.
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 96 del Código Disciplinario Único
Colfútbol.
Articulo 96. Responsabilidad por conducta de los espectadores.
Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u
omisión culpable.
Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión
culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores. Los espectadores
sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo
prueba en contrario.
La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno
neutral.
Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de
objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los
gritos insultantes y la invasión del terreno de juego.
El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el
estadio, dará lugar a la amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes al momento de la infracción.
Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción
será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales
legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
Cuando el público invada la cancha se suspenderá la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de
la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4)
fechas.
Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.
Incurrirá la plaza en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal
integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido.
El equipo que deba jugar como local en una plaza sancionada jugará su partido a puerta cerrada en la cancha
registrada como sede principal.
Aún en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como
medida de seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se
dispute en un determinado estadio.
En el estudio de las situaciones disciplinarias de las plazas se tomarán en consideración, además del informe
arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte
idóneo para ilustrar el criterio de la Comisión de conformidad con el reglamento del respectivo torneo.
Durante los encuentros que dispute el club sancionado en condición de local en ejecución de la
sanción sólo estarán presentes los equipos en contienda, los miembros del comité ejecutivo de los
mismos reconocidos por Coldeportes y los medios informativos, así mismo como los oficiales de
partido.
Contra la presente decisión proceden el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación
ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.