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SANCIONADA LA LEY DEL DEPORTE

La nueva normatividad modifica la Ley 181 de 1995 y dicta una serie de disposiciones relacionadas con el deporte profesional en Colombia.

Establece, en primera instancia, que los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas –de acuerdo con el Código Civil- o como sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio.

La nueva normatividad modifica la Ley 181 de 1995 y dicta una serie de disposiciones relacionadas con el deporte profesional en Colombia.

Establece, en primera instancia, que los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas –de acuerdo con el Código Civil- o como sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio.

Además, ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club; éste, a su vez, tendrá la obligación de remitirla a Coldeportes, que podrá requerir a otras entidades la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos.

Lo anterior sin perjuicio de que esta información pueda ser solicitada a los clubes con deportistas profesionales, por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus funciones de supervisión.

La Ley también señala que los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), la información correspondiente a los reportes de operaciones sospechosas, transferencia y derechos deportivos de jugadores, y accionistas o asociados.

Seguridad y convivencia

Así mismo, se establecieron fuertes multas y sanciones para las personas que promuevan o realicen actos violentos en escenarios o espectáculos deportivos.

En el caso de quienes inciten o cometan actos de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, las sanciones incluirán multa y prohibición de ingresar a escenarios deportivos de la siguiente manera:

Agresión Física: La multa será de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre tres y cinco años.

Agresión Verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia la multa será de uno a 20 salarios mínimos mensuales y la prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre uno y tres años.

Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial: Multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales, y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un lapso entre dos y cuatro años.

Además, habrá multas de cinco a 10 salarios mínimos mensuales y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses y tres años, para quienes pretendan ingresar o estén en posesión de alucinógenos o cualquier tipo de arma u objeto peligroso en espectáculos deportivos, estadio, cancha, tribuna o entornos de estos.

Las mismas sanciones aplican para quienes invadan terrenos de juego, promuevan o causen violencia contra miembros de la Fuerza Pública o no atiendan las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

La normatividad deja claro que la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.

Pérdida o suspensión del reconocimiento deportivo

La Ley del Deporte sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos también señala que los clubes con deportistas profesionales que dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un campeonato oficial, perderán su reconocimiento deportivo.

Entre tanto, los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un periodo superior a 60 días, serán objeto de la suspensión del reconocimiento deportivo por parte de Coldeportes.

Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones que se encuentren pendientes de cancelar por estos conceptos.

La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo, advierte la Ley.

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